SESIÓN 5 - FUNCIONES DOCENTES - ARTÍCULO 91.1.e)



El artículo 91.1.e) se refiere a una de las funciones de los docentes en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE). Esta función establece que los docentes deben prestar atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.


En otras palabras, los profesores tienen la responsabilidad de no solo impartir conocimientos académicos, sino también de apoyar el crecimiento integral de los estudiantes en diversos aspectos:


- Desarrollo intelectual: Ayudar a los alumnos a desarrollar su capacidad de pensamiento crítico, resolución de problemas y adquisición de conocimientos.


- Desarrollo afectivo: Brindar apoyo emocional y promover la inteligencia emocional, ayudando a los estudiantes a comprender y gestionar sus emociones.


- Desarrollo psicomotriz: Fomentar el desarrollo de habilidades motoras y coordinación física en los estudiantes.


- Desarrollo social: Promover la interacción positiva entre los estudiantes, fomentar la colaboración y el respeto hacia los demás.


- Desarrollo moral: Contribuir a la formación de valores éticos y morales en los estudiantes, ayudándoles a comprender la importancia de la ética y la responsabilidad.


Estas son tareas esenciales para el personal docente en la LOMLOE, ya que buscan el desarrollo integral de los estudiantes, no solo en el ámbito académico, sino también en su crecimiento personal y social.

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